La aprobación de la Ley 9635 en diciembre de 2018 marcó un punto de inflexión en la política fiscal costarricense. Aunque su objetivo principal fue la sostenibilidad de las finanzas públicas, sus implicaciones se extendieron a sectores históricamente exonerados, como las cooperativas. La eliminación de la exoneración automática del impuesto sobre la renta para estas entidades generó un debate técnico y político sobre la naturaleza jurídica del modelo cooperativo, su función social y su tratamiento tributario. Sin embargo, más allá de la controversia inicial, la reforma abrió espacios para una tributación más equitativa, transparente y alineada con los principios de responsabilidad fiscal.
Antes de la Ley 9635, las cooperativas gozaban de una exoneración general del impuesto sobre la renta, sustentada en su carácter no lucrativo y en su función de desarrollo local. Esta exoneración, aunque legítima en su origen, generaba distorsiones en el sistema tributario, permitiendo que entidades con actividad económica significativa operaran sin contribuir proporcionalmente al financiamiento del Estado. La reforma eliminó dicha exoneración automática, estableciendo que las cooperativas deben tributar sobre los excedentes no distribuidos, aplicando las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, salvo que cumplan con requisitos específicos que les permitan mantener beneficios fiscales condicionados.
Este cambio no implica una desnaturalización del modelo cooperativo, sino una adecuación al principio de equidad horizontal. Las cooperativas que generan excedentes y los reinvierten o los acumulan deben tributar como cualquier otra entidad económica. En cambio, los excedentes distribuidos a los asociados mantienen un tratamiento especial, reconociendo que no constituyen utilidad empresarial sino retorno cooperativo. Esta distinción preserva la lógica mutualista del modelo, pero exige trazabilidad y cumplimiento formal.
La Ley 9635 también introdujo exigencias de transparencia tributaria para las cooperativas. La obligación de presentar declaraciones juradas, de inscribirse ante la Dirección General de Tributación y de documentar sus operaciones contables fortalece la institucionalidad del sector. Estas medidas, lejos de ser una carga administrativa, representan una oportunidad para mejorar la gobernanza, el control interno y la credibilidad ante terceros. La formalización tributaria permite a las cooperativas acceder a financiamiento, participar en licitaciones públicas y establecer alianzas estratégicas con mayor solidez.
Desde una perspectiva económica, la reforma fiscal ha generado beneficios indirectos para las cooperativas. La estabilidad macroeconómica derivada de una política fiscal más responsable reduce la incertidumbre, mejora las condiciones de crédito y fortalece el entorno operativo. Además, la inclusión de las cooperativas en el sistema tributario formal permite una mejor planificación financiera, una gestión más eficiente de los excedentes y una alineación más clara con los principios contables internacionales, incluyendo la aplicación de NIIF adaptadas al sector.
No obstante, el proceso de adaptación ha planteado retos significativos. Muchas cooperativas, especialmente las pequeñas y rurales, carecen de personal contable especializado, de sistemas de información adecuados y de conocimiento técnico sobre la normativa tributaria. La transición hacia el cumplimiento formal requiere capacitación, acompañamiento institucional y una revisión profunda de los estatutos y políticas internas. El riesgo de incumplimiento no es solo fiscal, sino reputacional, y puede afectar la sostenibilidad del modelo si no se gestiona adecuadamente.
En última instancia, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no representa una amenaza para las cooperativas, sino una oportunidad para consolidar su legitimidad económica y social. La tributación proporcional, la transparencia operativa y la formalización institucional son elementos que fortalecen el modelo cooperativo en el contexto contemporáneo. La clave está en comprender que el beneficio fiscal no reside en la exoneración absoluta, sino en el reconocimiento de la función social, en la adecuación normativa y en la capacidad de demostrar que las cooperativas contribuyen al desarrollo nacional de manera responsable y sostenible.
