Comentario de opinión: Fallas de la Oficina Virtual Tributaria y sus implicaciones legales

En los últimos meses, la Oficina Virtual Tributaria ha mostrado fallas que ya no pueden considerarse simples incidentes operativos. Estamos viendo cálculos de intereses aplicados a declaraciones que están al día, desaparición de formularios pendientes de presentación y errores en casillas fundamentales como la de Gastos No Deducibles en el ISR. Estos problemas no son anecdóticos: afectan directamente la determinación de obligaciones tributarias, la trazabilidad del cumplimiento y la seguridad jurídica del contribuyente.

Desde una perspectiva técnica, estas fallas generan un conflicto evidente con principios básicos del derecho tributario costarricense. El artículo 11 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la Administración debe actuar conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe. Cuando una herramienta oficial presenta errores que inducen al contribuyente a incumplimientos involuntarios, la razonabilidad se rompe y la buena fe se ve comprometida. No se puede exigir cumplimiento estricto cuando el propio sistema que canaliza ese cumplimiento falla.

Además, el artículo 144 del mismo Código señala que las sanciones solo proceden cuando existe culpabilidad o dolo por parte del contribuyente. Si la presentación se retrasa por un error del sistema —como la desaparición de formularios, la imposibilidad de completar casillas o la generación incorrecta de intereses— no existe culpa del contribuyente. La responsabilidad recae en la Administración, que tiene la obligación de garantizar que sus plataformas funcionen adecuadamente. Pretender cobrar sanciones en estos casos contradice el principio de culpabilidad y vulnera el derecho del contribuyente a un debido proceso.

El problema se agrava cuando la plataforma genera intereses sobre declaraciones que están al día. El cálculo de intereses está regulado por el artículo 57 del Código Tributario, que establece que estos solo proceden cuando existe mora real, es decir, cuando el contribuyente no paga dentro del plazo legal. Si el sistema calcula intereses sin que exista mora, estamos ante una aplicación indebida de la norma, que podría incluso considerarse un acto administrativo defectuoso. La Administración no puede trasladar al contribuyente el costo de un error tecnológico que no le es imputable.

También es importante recordar que el artículo 99 del Código Tributario obliga a la Administración a garantizar mecanismos adecuados para la presentación de declaraciones. Si la plataforma oficial falla y el contribuyente no puede cumplir, la Administración debe habilitar medios alternativos o reconocer la imposibilidad técnica como causa eximente. La jurisprudencia administrativa ha sido clara en que la imposibilidad material de cumplir —incluyendo fallas tecnológicas— excluye la responsabilidad del contribuyente.

Por eso resulta preocupante que, pese a estas fallas, se pretenda mantener un discurso de mejora en la recaudación. No se puede mejorar la recaudación con herramientas que limitan el accionar ciudadano, que generan incertidumbre y que exponen al contribuyente a sanciones injustas. La tecnología debe ser un facilitador del cumplimiento, no un obstáculo que erosiona la confianza en el sistema tributario.

La Oficina Virtual Tributaria es la puerta de entrada al cumplimiento fiscal. Cuando esa puerta falla, no solo se afecta la operación diaria de los contribuyentes; se afecta la credibilidad del sistema. La ciudadanía está dispuesta a cumplir, pero necesita un Estado que garantice plataformas estables, transparentes y técnicamente confiables. La responsabilidad no puede trasladarse al contribuyente cuando el error nace en la Administración.

La seguridad jurídica no es un lujo; es un requisito para que el sistema tributario funcione. Y hoy, lamentablemente, la plataforma que debería garantizarla está generando más incertidumbre que soluciones.