Lo que todo trabajador independiente debe
SABER y HACER
¿CÓMO SE SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN?
Para realizar la solicitud, el trabajador independiente debe enviar una carta o petición
a alguna de las siguientes instancias, según el estado en que se encuentre su caso.
¿En qué momento puedo solicitar la prescripción de las deudas?
El trabajador independiente puede solicitar la prescripción en cualquier fase del procedimiento de verificación de obligaciones o cuando la deuda está en proceso de cobro.
¿Dónde presento la solicitud?
En procedimientos de verificación de obligaciones:
Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes.
Mediante solicitud escrita por parte del trabajador independiente, debe presentarla ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS a cargo del procedimiento de verificación de obligaciones en trámite.
Deudas en proceso de cobro:
En la cuenta de correo cobros@ccss.sa.cr ya sea que se cuente con firma digital o no. Los que no tienen firma digital, pueden hacer la solicitud en papel, firmarla, escanearla y enviarla al correo electrónico dispuesto cobros@ccss.sa.cr, adjuntando además, la imagen de la cédula de identidad por ambos lados. Para estos casos, para consolidar el trámite, se les citará para que se presenten a firmar la solicitud respectiva.
También pueden presentar la solicitud en la Plataforma de Cobros, Edificio Corporativo, Barrio Don Bosco o en cualquiera de las 75 sucursales de la CCSS, ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional.
¿Cuáles son los plazos de la prescripción conforme la Ley?
El plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años; sin embargo, será de 10 años cuando se determinen alguna de las siguientes circunstancias:
- Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS.
- Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos.
Para deudas en proceso de cobro, el plazo de prescripción por concepto de cuotas de trabajador independiente y sus intereses, adicional de trabajador independiente y sus intereses es de 4 años según lo establecido en la Ley N°10.363 denominada “Ley de Trabajador Independiente”.
Tanto para los casos en proceso de determinación de una deuda o en cobro, la CCSS analizará si existen elementos interruptores de la prescripción, conforme el reglamento.
De acuerdo a lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 10.363, para los trabajadores independientes no inscritos ante la Caja, se aplicará por un plazo de 24 meses a partir de la vigencia de la ley el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigencia de la ley, como las nacidas posteriormente. Transcurridos los 24 meses, para los trabajadores independientes no inscritos que no acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2 de la “Ley del Trabajador Independiente”.
¿Dónde se pueden atender sus dudas?
En procedimientos de verificación de obligaciones
Escríbanos por medio del portal web de la CCSS, menú Contacto, submenú Enviar consulta.
Deudas en proceso de cobro
Llámenos al Sistema Teleconsulta de Cobros por medio del teléfono:
2521-5900